Artículo Disposición adicional vigésimaDisposición adicional vigésima
Disposición adicional vigésima. Registro de universidades, centros y títulos.
En el Ministerio de Educación y Ciencia existirá el Registro de universidades, centros y títulos. Este registro tendrá carácter público y en él se inscribirán, además de las universidades y centros, los títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional. Podrán inscribirse también otros títulos a efectos informativos que expidan las universidades. El Gobierno regulará su régimen, organización y funcionamiento.
Norma publicada: 21 de diciembre de 2001